Mediante este contrato, una persona se convierte en propietaria de una casa, lote sin construcción, apartamento o una finca, entre otros. Consiste en traspasar a otra persona uno de esos inmuebles a cambio de un valor en dinero que el comprador le paga al vendedor. Este contrato se hace obligatoriamente por medio de escritura pública. Vendedor y comprador deben cumplir dos etapas:

Primera etapa en la notaría: Hacer la escritura pública de compraventa, en la que se especifiquen los linderos de la vivienda o de la finca y el precio.

Requisitos:

  1. Documentos de identificación de los interesados.
  2. El vendedor debe ser el dueño del inmueble y mayor de edad. El comprador también debe ser mayor de edad.
  3. Si una de las partes es persona menor de edad, deberá comprar por intermedio de su representante legal (padres en ejercicio de la patria potestad, entre otros). Si es menor de edad para vender requiere previo concepto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para otorgar escritura pública de autorización de venta.
  4. Certificados de paz y salvo de Impuesto Predial que contenga el avalúo catastral y de contribución de valorización, si aplica en el municipio. Si el inmueble está sometido a propiedad horizontal, se necesita también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración.
  5. Si el vendedor o comprador es una persona jurídica, como una sociedad o un banco, debe presentarse el documento que acredite su existencia y representación legal.
  6. Se recomienda que el vendedor, como dueño de la vivienda, presente al notario copia de la escritura pública o título de adquisición, junto con el Certificado de Libertad y Tradición más reciente que le da la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para poder verificar la historia del inmueble y los linderos.
  7. Cuando el apartamento esté en el régimen de propiedad horizontal, se debe presentar copia de la parte del reglamento que se refiere a la propiedad que se vende.

Segunda etapa en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos: Una vez terminada la primera etapa, o sea, la de la escritura pública, el notario entrega copia auténtica a los interesados para llevarla a esta oficina.

Tiempo estimado de entrega: Es de mínimo ocho días hábiles, si la escritura es firmada en el mismo momento por vendedor y comprador, para que el notario revise la legalidad del contrato. Si no firman al tiempo, puede superar este plazo. Consulte al notario.

Costo: SÍ. Según tarifa notarial.

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