Es el reparto de los bienes que han adquirido los cónyuges desde el momento de casarse y hasta el momento en que deciden terminar la sociedad de bienes, llamada sociedad conyugal. Puede hacerse con motivo del divorcio o estando casados. La separación de bienes termina con la firma del notario en la escritura pública.

Requisitos:

  1. Los cónyuges deben ser plenamente capaces y deben estar de acuerdo.
  2. Documentos de identificación.
  3. Copia auténtica del Registro Civil del Matrimonio.
  4. Si entre los bienes que hayan adquirido los cónyuges y que se pretendan repartir hay inmuebles, se deben presentar los certificados de paz y salvo por Impuesto Predial. Si el inmueble es un apartamento o un local en un edificio, se necesita también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración.
  5. Si en el inventario se incluyen deudas, debe presentarse el documento que lo pruebe.
  6. Si la sociedad conyugal se disolvió y liquidó, se debe realizar anotación en el Registro Civil de Matrimonio y de Nacimiento de los interesados.

Tiempo estimado de entrega: Consulte con el notario, dado que esta diligencia depende de las características particulares de los bienes que se van a repartir y de incumplimiento de los requisitos que establece la ley.

Costo: . Según tarifa notarial.

Ir al contenido